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Comunidad de Madrid · Disponible

Genera tu contrato de compraventa de coche en 5 minutos.

Contrato de compraventa firmado electrónicamente, hoja de preparación del Modelo 620 y calculadora del ITP. Listo para presentar en la DGT y la Hacienda de Madrid. 7,99 € una sola vez. Sin suscripciones.

  • Sin suscripciones. Pagas una sola vez.
  • Hoja Modelo 620 para Madrid.
  • Firma electrónica desde el móvil.
  • PDF al email de vendedor y comprador.

Cómo funciona

  1. 01
    Rellenas el formulario

    Datos del vendedor, comprador, vehículo y de la venta. Validamos DNI/NIE y matrícula automáticamente.

  2. 02
    Firmáis los dos

    Vendedor y comprador firmáis con el dedo o el ratón. Aceptáis la renuncia al desistimiento (Art. 103.m TRLGDCU) en una casilla específica.

  3. 03
    Pagáis y descargáis

    Pago seguro por Stripe. El PDF llega por email a vendedor y comprador en cuestión de segundos.

Preguntas frecuentes

¿Es legalmente válido el contrato que genero?
El contrato que generamos contiene todos los elementos exigidos por el Código Civil para una compraventa privada de vehículo entre particulares (identificación de las partes, descripción del bien, precio, declaraciones del vendedor) y se firma electrónicamente por ambas partes. Es el mismo formato que utilizan organismos como OCU, RACE o las gestorías. Si tienes dudas sobre tu caso particular, consulta a un abogado.
¿Necesito notario para vender mi coche en España?
No. La compraventa privada de vehículos no requiere notario. El contrato firmado por ambas partes y el cambio de titularidad ante la DGT son suficientes.
¿Cuándo y dónde paga el ITP el comprador?
El COMPRADOR es quien paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) ante la Hacienda de su Comunidad Autónoma, en el plazo de 30 días desde la firma. El tipo varía por CCAA (4 % en Madrid, 5 % en Cataluña, 6 % en Valencia, etc.). Para Madrid incluimos una hoja de preparación con todos los datos listos para copiar a la Oficina Virtual Tributaria.
¿Qué pasa si no presento la Notificación de Venta a la DGT?
La Notificación de Venta es un deber jurídico-administrativo del vendedor según el Real Decreto 2822/1998. No presentarla no es una infracción penal, pero te deja como titular registral del vehículo: las multas de tráfico, el IVTM, los peajes y otros incidentes posteriores a la venta seguirán llegándote. Recomendamos presentarla en los 10 días posteriores a la firma.
¿Puedo firmar el contrato electrónicamente?
Sí. Tanto vendedor como comprador firman desde su móvil u ordenador en la página de revisión del wizard. La firma queda incrustada como imagen en el PDF, junto con la marca temporal y la dirección IP.
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¿Listo para vender o comprar?

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